Passeig de la Bonanova 39
Colón de Larreátegui Kalea, 47

Inseminación artificial en la Seguridad Social: ¿qué es lo que cubre?

Inseminación artificial en la Seguridad Social

Revisado por el Dr. Guillermo Gauthier

Una de las principales opciones que se plantean las parejas que experimentan dificultades para conseguir un embarazo es la de acudir a la Seguridad Social para iniciar un tratamiento de reproducción asistida.

Sin embargo, muchas personas acaban desestimando esta posibilidad debido a los exigentes requisitos y los tiempos de espera. En el artículo de hoy vamos a centrarnos en cómo funcionan los tratamientos de inseminación artificial en la Seguridad Social.

¿Cómo puedo tener un hijo por inseminación artificial?

En España, tanto el sistema público de salud (Seguridad Social) como las clínicas de fertilidad privadas ofrecen tratamientos de inseminación artificial tanto a parejas heterosexuales como a mujeres sin pareja masculina (tengan o no pareja del mismo sexo).

Sin embargo, estas alternativas presentan grandes diferencias entre ellas (requisitos, tiempos de espera, precio…). Por tanto, es necesario que cada mujer o pareja valore los pros y contras de cada decisión y, en función de este análisis, determine si prefiere decantarse por la Seguridad Social o por una clínica privada.

¿Cuándo cubre la Seguridad Social la inseminación artificial?

En España, la Seguridad Social cubre la inseminación artificial bajo ciertos requisitos. Aunque las condiciones pueden variar de una comunidad autónoma a otra, los criterios generales que suelen exigirse son los siguientes:

  • Trastorno de la capacidad reproductiva: la incapacidad para tener hijos debe estar constatada y no ser susceptible de tratamiento médico.
  • Situación de la mujer: normalmente, la mujer debe tener entre 18 y 38 años. Además, para poder recurrir a una inseminación artificial por la Seguridad Social es necesario que la mujer tenga una reserva ovárica adecuada y unas trompas de Falopio permeables. En el caso de no cumplir estos requisitos, la mujer deberá someterse a un tratamiento de fecundación in vitro.
  • Situación del hombre: por su parte, la edad máxima permitida para el hombre suele ser 55 años. Además, para poder realizar una inseminación artificial es necesario que el varón presente una buena calidad seminal. En caso contrario, habrá que recurrir a un tratamiento de fecundación in vitro o a un donante de semen.
  • Sin hijos sanos: en algunas comunidades autónomas, para poder acceder a un tratamiento de inseminación artificial por la Seguridad Social es imprescindible no tener hijos sanos, o no tener hijos comunes sanos (en el caso de las parejas). En cambio, otras comunidades permiten tener hasta un máximo de un hijo sano.
  • Esterilización voluntaria previa: las mujeres y los hombres que se hayan sometido, de manera voluntaria, a una ligadura de las trompas de Falopio o a una vasectomía, no podrán acceder a un tratamiento de inseminación artificial por la Seguridad Social.

Como ya hemos destacado, las comunidades autónomas pueden fijar algunas políticas diferentes o adicionales a las mencionadas. Por tanto, para valorar correctamente todos los requisitos es imprescindible acceder a la información específica de cada uno de los servicios autonómicos de salud.

Número de intentos permitidos

Por lo general, la Seguridad Social establece un número máximo de intentos para conseguir un embarazo. Normalmente, cubre hasta cuatro ciclos de inseminación artificial. En el caso de que, tras dichos intentos no se consiga el esperado embarazo, los pacientes deben considerar otras opciones. Es decir, acudir a una clínica privada de fertilidad o valorar otros métodos de reproducción asistida cubiertos por la Seguridad Social, como la fecundación in vitro.

En este punto, se debe tener claro qué se entiende, exactamente, por un intento. Y es que, el simple hecho de iniciar la estimulación ovárica ya cuenta como un intento, a pesar de que posteriormente tenga que cancelarse el ciclo por una mala respuesta al tratamiento o por un síndrome de hiperestimulación ovárica. Por tanto, en cualquiera de estos casos, se perdería uno de los cuatro intentos permitidos en la Seguridad Social.

Situación de las listas de espera

A la hora de decidirse por un tratamiento de inseminación artificial por la Seguridad Social o por una clínica privada, la situación de las listas de espera es uno de los elementos que más hay que valorar.

Por lo general, los tratamientos de inseminación artificial en la Seguridad Social tienen una lista de espera de entre tres y seis meses. Este plazo puede resultar, incluso, escaso en comparación con las listas de espera de los tratamientos de fecundación in vitro, que suelen ser de entre uno y dos años.

En cualquier caso, antes de valorar la lista de espera de los tratamientos de inseminación artificial en la Seguridad Social es necesario conocer ciertos aspectos:

  • En la mayoría de los hospitales, cada intento fallido supone la vuelta a la lista de espera, con el desgaste emocional y la pérdida de tiempo que ello supone.
  • La inseminación artificial es un tratamiento con una tasa de éxito inferior a la de la fecundación in vitro (40% frente a 60%, aproximadamente). Por tanto, el hecho de que la mujer o la pareja cumplan los requisitos exigidos por el Sistema Nacional de Salud no garantiza el embarazo.
  • Si tras los cuatro intentos máximos no se logra la gestación, habrá que recurrir a un tratamiento de fecundación in vitro. Todo este protocolo puede alargarse entre 12 y 24 meses, lo que corresponde a los entre tres y seis meses de lista de espera de cada uno de los cuatro ciclos de inseminación artificial. Además, en el caso de continuar con los tratamientos en la Seguridad Social, a este plazo habría que sumar la lista de espera propia de la fecundación in vitro, la cual asciende, como hemos mencionado, a entre uno y dos años.
  • En el caso de las mujeres mayores de 35 años podemos afirmar que, prácticamente, cada mes cuenta. Esto se debe a que, a partir de esa edad, la reserva ovárica disminuye drásticamente. Dado que una baja reserva ovárica disminuye las probabilidades de conseguir un embarazo con óvulos propios (sin tener que recurrir a una donante) es importante perder el menor tiempo posible en listas de espera o en tratamientos con una baja tasa de éxito.

Si, tras leer este artículo, estás buscando un consejo, te diremos lo siguiente: en el caso de que seas una mujer joven (menor de 34 años) y no tengas un problema de salud que comprometa gravemente tu fertilidad (una endometriosis, por ejemplo) acudir a la Seguridad Social puede ser una buena opción. Esto se debe a que te beneficiarás de un tratamiento sin coste y a que, en principio, por tu edad y condiciones de salud, tienes tiempo suficiente para recurrir a una clínica de fertilidad privada.

Sin embargo, la mayoría de nuestras pacientes no se encuentra en una posición tan “favorable”. Entre otras cosas, porque tienen más de 37 años y no pueden permitirse esperar. Por ello, suelen decantarse por clínicas privadas, como la nuestra, porque, aunque tengan que realizar un desembolso económico, pueden empezar su tratamiento prácticamente de inmediato. Esto maximiza las posibilidades de conseguir el deseado embarazo, en lugar de “consumir” su potencial reproductivo en listas de espera.

Si crees que, en tu caso, es preferible acudir a una clínica privada de reproducción asistida, nuestros especialistas estarán encantados de valorarte en una primera consulta gratuita.

Ginecólogo y obstetra, especialista en reproducción asistida.

Guillermo Gauthier es ginecólogo del centro de fertilidad donde ejerce atendiendo a pacientes nacionales e internacionales. Es licenciado en Medicina y especialista en Ginecología y Obstetricia. Se especializó en Reproducción asistida realizando el Máster de Reproducción en el IVI/Universidad Rey Juan Carlos. 

Déjanos tus datos para que te llamemos o llámanos gratis al 900 72 33 74

"*" señala los campos obligatorios

Nombre y Apellido*
Telefono*
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.