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Fecundación in vitro en la Seguridad Social: ¿qué es lo que cubre?

Fecundación in vitro en la Seguridad Social

Revisado por el Dr. Guillermo Gauthier

Acudir a la Seguridad Social es una de las principales opciones que se plantean las parejas que experimentan dificultades para conseguir un embarazo. Como ya es conocido, en España, el sistema público de salud cubre los tratamientos de reproducción asistida.

Sin embargo, muchas personas acaban desestimando esta posibilidad debido a los exigentes requisitos y los tiempos de espera.

En el artículo de hoy vamos a centrarnos en el tratamiento de fecundación in vitro en la Seguridad Social para contarte qué es lo que cubre y para explicarte por qué tantas personas acaban recurriendo a clínicas privadas de fertilidad, como las nuestras.

¿Cómo puedo tener un hijo por fecundación in vitro?

En España, pueden recurrir a tratamientos de fecundación in vitro tanto parejas heterosexuales como mujeres sin pareja masculina (tengan o no pareja del mismo sexo). Normalmente, existen dos vías para tener un hijo por fecundación in vitro: recurrir a la Seguridad Social o a una clínica privada de fertilidad.

Sin embargo, estas dos alternativas presentan grandes diferencias entre ellas, en cuanto a aspectos tan relevantes como los requisitos, los tiempos de espera o los precios. Por tanto, es necesario que cada mujer o pareja valore las ventajas e inconvenientes de cada alternativa y, en función de este análisis, determine si prefiere decantarse por la Seguridad Social o por una clínica privada.

¿Cuándo cubre la Seguridad Social la fecundación in vitro?

En España, la Seguridad Social cuenta con unos recursos económicos limitados. Por ello, únicamente cubre la fecundación in vitro bajo ciertos requisitos. Aunque estas condiciones pueden variar de una comunidad autónoma a otra, a continuación te detallamos los requisitos generales que se suelen exigir:

Trastorno de la capacidad reproductiva

En el caso de las parejas heterosexuales la incapacidad para tener hijos debe estar correctamente documentada. Además, para que la Seguridad Social cubra la fecundación in vitro es fundamental que la infertilidad o la esterilidad no se puedan corregir con tratamiento médico.

Situación de la mujer

Normalmente, la mujer debe tener entre 18 y 40 años, aunque el criterio de la edad es uno de los que más varían en función de cada comunidad autónoma, así como uno de los más importantes. Además, hay que tener en cuenta que no todas las regiones calculan el criterio de edad de la misma manera.

En algunos casos el límite se refiere al momento en el que la mujer acude por primera vez a la consulta de la Seguridad Social. En cambio, en otras comunidades autónomas se refiere a la edad de la mujer en el momento de iniciar el tratamiento de reproducción asistida. Teniendo en cuenta los tiempos de espera de la Seguridad Social, este es, sin duda, un gran inconveniente para las mujeres de edad más avanzada, ya que pueden alcanzar el límite de edad mientras se encuentran en la lista de espera, lo que hace que sean posteriormente rechazadas.

Situación del hombre

Por su parte, el límite de edad establecido en el caso de los hombres suele situarse en los 55 años. Al igual que en el caso de las mujeres, este requisito puede variar de una comunidad autónoma a otra.

En lo que respecta a los varones, el sistema público de salud también contempla la posibilidad de recurrir a un donante de semen, en el caso de que se constate la incapacidad o contraindicación de conseguir el embarazo con el esperma propio. Por ejemplo: debido a motivos médicos como la baja calidad seminal o las alteraciones genéticas.

Descendencia previa

En algunas comunidades autónomas, para poder acceder a un tratamiento de fecundación in vitro por la Seguridad Social es imprescindible no tener hijos sanos, o no tener hijos comunes sanos (en el caso de las parejas). En cambio, otras regiones permiten a los pacientes tener hasta un hijo sano.

Esterilización voluntaria previa

La Seguridad Social no cubre los tratamientos de fecundación in vitro en las mujeres y los hombres que se hayan sometido, voluntariamente, a una ligadura de las trompas de Falopio o a una vasectomía.

Como ya hemos resaltado, las comunidades autónomas pueden fijar algunos requisitos diferentes o adicionales a los explicados. Por tanto, para valorar correctamente todos los criterios es imprescindible acceder a la información actualizada de cada uno de los servicios autonómicos de salud.

¿Cuál es el número máximo de intentos permitidos?

La Seguridad Social establece un número máximo de intentos para conseguir el embarazo. Normalmente, cubre hasta tres ciclos de fecundación in vitro. Sin embargo, este número de intentos resulta insuficiente para algunas personas. Además, tras un intento fallido suele ser necesario volver a la lista de espera.

Toda esta política, pensada para gestionar unos recursos económicos limitados y ofrecer tratamientos de reproducción asistida al mayor número posible de personas, contrasta con el servicio ofrecido por las clínicas privadas de fertilidad. Estas no establecen un número máximo de ciclos y, además, permiten realizar un nuevo intento prácticamente de inmediato, en el siguiente ciclo menstrual.

En el caso del sistema público de salud, si tras el tercer intento no se consigue el esperado embarazo, los pacientes deben considerar otras opciones, como continuar con el tratamiento de fecundación in vitro al margen de la Seguridad Social, es decir, en una clínica de fertilidad privada.

Dicho todo lo anterior, resulta útil explicar qué se entiende, exactamente, por un intento. A este respecto, diremos que el simple hecho de iniciar la estimulación ovárica ya cuenta como un intento, a pesar de que posteriormente tenga que cancelarse el ciclo debido a una mala respuesta al tratamiento o a un síndrome de hiperestimulación ovárica. Por tanto, en cualquiera de estos supuestos, se perdería uno de los tres intentos permitidos por la Seguridad Social.

Situación de las listas de espera en la Seguridad Social

La situación de las listas de espera en los tratamientos de fecundación in vitro por la Seguridad Social es uno de los factores que más conviene valorar. Asimismo, su saturación es una de las principales razones por las que muchas personas acuden a clínicas privadas de fertilidad.

Por lo general, los tratamientos de fecundación in vitro en la Seguridad Social tienen una lista de espera de entre uno y dos años. Este plazo no solo desanima a muchas personas deseosas de tener hijos sino que, además, supone un alto coste para la capacidad reproductiva de la mujer. Esto último se debe a una serie de motivos que es necesario conocer antes de decidirse por un tratamiento de fecundación in vitro en el Sistema Nacional de Salud:

  • En la inmensa mayoría de los hospitales, cada intento fallido supone volver a la lista de espera, lo que se traduce en un desgaste emocional y una pérdida de tiempo considerable.
  • Si tras los tres intentos permitidos no se logra la gestación, habrá que recurrir a una clínica privada de fertilidad. Sin embargo, pasar por todo el protocolo establecido por la Seguridad Social puede llevar años. En este punto, hay que recordar que cada intento tiene una lista de espera de entre uno y dos años. Por tanto, llegar al tercer ciclo puede suponer entre tres y seis años. Este es un plazo que, directamente, muchas mujeres no se pueden permitir debido a que, a medida que pasan los años, su potencial reproductivo disminuye.
  • En lo que respecta a las mujeres mayores de 35 años podemos afirmar que, prácticamente, cada mes cuenta. Esto se debe a que, a partir de esa edad, la reserva ovárica disminuye drásticamente. A medida que la cantidad de óvulos se reduce y se acerca la menopausia, las posibilidades de conseguir un embarazo con óvulos propios (sin tener que recurrir a una donante) también disminuyen.
  • Aunque la donación de óvulos es un procedimiento perfectamente legal y asimilado en España, hay muchas mujeres que afrontan la noticia de que no van a poder convertirse en madres con sus propios óvulos como un verdadero duelo. Por ello, es importante conocer la situación de las listas de espera y la implicación de los tiempos antes de decidirse por un tratamiento de fecundación in vitro por la Seguridad Social.

Si, ahora mismo no sabes por qué opción decidirte y estás buscando un consejo, te diremos lo siguiente: en el caso de que seas una mujer joven (menor de 34 años) acudir a la Seguridad Social puede ser una buena opción. Esto se debe a que te beneficiarás de un tratamiento sin coste y a que, en principio y debido a tu edad, tienes tiempo suficiente para recurrir a una clínica de fertilidad privada.

Sin embargo, hoy en día, y debido al retraso en la edad de la maternidad, la mayoría de las mujeres no se encuentra en una posición tan “favorable”. Normalmente, las pacientes que tratamos en nuestras clínicas de reproducción asistida tienen más de 37 años y no pueden permitirse esperar.

Por ello, suelen decantarse por clínicas privadas, como las nuestras, porque, aunque tengan que realizar un desembolso económico, pueden empezar su tratamiento prácticamente de inmediato. Esto maximiza las posibilidades de conseguir el deseado embarazo, en lugar de “consumir” su potencial reproductivo en listas de espera.

Si crees que, en tu caso, es preferible acudir a una clínica privada de reproducción asistida, nuestros especialistas estarán encantados de valorarte en una primera consulta gratuita.

Ginecólogo y obstetra, especialista en reproducción asistida.

Guillermo Gauthier es ginecólogo del centro de fertilidad donde ejerce atendiendo a pacientes nacionales e internacionales. Es licenciado en Medicina y especialista en Ginecología y Obstetricia. Se especializó en Reproducción asistida realizando el Máster de Reproducción en el IVI/Universidad Rey Juan Carlos. 

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